Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
8610
Estado:
Activo
Año:
2015
Fecha:
22 de junio de 2015
El Reglamento Número Dos de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Parte 1904, aprobado el 22 de junio de 2015 por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, establece los requisitos para el registro e informe de lesiones y enfermedades ocupacionales. Emitido por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA), este reglamento se fundamenta en la Ley Número 16 del 5 de agosto de 1975. Su propósito principal es obligar a los patronos a documentar y reportar fatalidades, lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo.
La normativa cubre a todos los patronos bajo la Ley 16, aunque exime a los patronos privados con diez o menos empleados de mantener registros detallados, a menos que PR OSHA o el BLS lo requieran. No obstante, todos los patronos, sin excepción, deben informar a PR OSHA cualquier incidente que resulte en una fatalidad, hospitalización con internado, amputación o pérdida de un ojo. Los patronos del sector público están siempre obligados a mantener todos los registros, independientemente del número de empleados.
El reglamento detalla los criterios específicos para el registro de diversos tipos de incidentes, como lesiones por objetos cortantes, remociones médicas, pérdida de audición, tuberculosis y desórdenes musculoesqueléticos. Además, exige el uso de las formas PR OSHA 300, 300A y 301 para el mantenimiento de estos registros. También establece disposiciones sobre resúmenes anuales, retención de documentos, participación de los empleados y la prohibición de discriminación.
Número: 8610 Fecha: 22 de junio de 2015 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
2 OSH 1904
REGISTROS E INFORMES DE LESIONES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO RICO
Yo, Vance E. Thomas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por las secciones 2(a)(5), (6) y (7), 7(a)(5) y 28 de la Ley Número 16 del 5 de agost...
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