Agencia:
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Número:
8606
Estado:
Activo
Año:
2015
Fecha:
15 de junio de 2015
El Reglamento Núm. 8606, emitido por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de Puerto Rico, establece y uniforma las normas para el cobro, embargo y disposición de propiedades. Su propósito principal es facultar al CRIM para recuperar contribuciones sobre la propiedad morosas mediante procedimientos como la venta judicial, dación en pago, cesión y traspaso, o compraventa. Este marco regulatorio busca incentivar el pago de contribuciones y asegurar la provisión de fondos esenciales para los municipios. Se fundamenta en la Ley del CRIM, la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991 y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Las disposiciones aplican a toda persona natural o jurídica involucrada en la adquisición de propiedades sujetas a estos procesos. El reglamento detalla los procedimientos de cobros y embargos, la estructura y deberes del Comité de Disposición de Propiedades, y las reglas para la celebración de subastas. También aborda las condiciones, requisitos, depósitos de buena fe, mecanismos de adjudicación, y las penalidades asociadas. Fue aprobado el 15 de junio de 2015 como una enmienda al Reglamento Núm. 8506.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Número: 8606 Fecha: 15 de junio de 2015 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚM. 8506 PARA EL COBRO, EMBARGO Y DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES
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Artículo I - Título ..... 1 Artículo I...
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