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Reglamentos/Agencias/Administración de Compensaciones por Accidentes/Reglamento 8590

Reglamento 8590

Activo

Enmienda al Reglamento 6911 de 1 de diciembre de 2004 para la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles. La Ley de protección Social por Accidentes de Automóviles crea un seguro que provee para el pago de 1) servicios médico-hospitalarios; 2) compensación por pérdida de ingresos por incapacidad; 3) beneficios por desmembramiento; 4) beneficios por muerte y 5) pago de funeral.

Información del Reglamento

Agencia:

Administración de Compensaciones por Accidentes

Número:

8590

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2015

Fecha:

12 de mayo de 2015

Descripción

La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACA) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitió el 12 de mayo de 2015 una enmienda al Reglamento 6911 de 2004. El documento tiene como objetivo principal actualizar y detallar los procedimientos para la adjudicación de reclamaciones y apelaciones bajo la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles (Ley Núm. 138-1968). La ACA fue establecida para aliviar los impactos económicos y sociales de los accidentes de tránsito, proveyendo beneficios médico-hospitalarios, compensación por pérdida de ingresos, beneficios por desmembramiento y muerte, y gastos funerarios.

Esta enmienda deroga la Regla 7 anterior del Reglamento 6911 y establece una nueva y comprensiva Regla 7. La nueva disposición detalla exhaustivamente el proceso administrativo, desde la investigación de las reclamaciones y la determinación inicial del Director Ejecutivo. Asimismo, especifica los procedimientos para las reconsideraciones, la celebración de audiencias, las apelaciones ante la Junta de Gobierno y las reconsideraciones finales. También define los plazos para solicitar estos recursos, la notificación de decisiones, la asistencia legal y las normas sobre conflictos de intereses, garantizando un marco claro para la gestión de las reclamaciones.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES

Número: 8590 Fecha: 12 de mayo de 2015 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado

Por: Francisco J. Rodriguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

ENMIENDA AL REGLAMENTO 6911 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2004 PARA LA LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES DE LA ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES

ENMIENDA AL REGLAMENTO 6911 DE 1 DE DICIEMBR...

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