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Reglamentos/Agencias/Departamento de Salud/Reglamento 8571

Reglamento 8571

Activo

Orden Declarativa Núm. 31.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Salud

Número:

8571

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2015

Fecha:

16 de marzo de 2015

Descripción

La Orden Declarativa Número 31 del Departamento de Salud de Puerto Rico, emitida el 7 de enero de 2015 y aprobada el 16 de marzo de 2015, establece modificaciones en la clasificación de sustancias controladas. La Secretaria de Salud, Ana C. Ríos Armendáriz, MD, actuando bajo la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, dispone la inclusión de Suvorexant, incluyendo sus sales e isómeros, en la Clasificación IV. Esta medida se basa en una orden publicada en el "Federal Register" el 28 de agosto de 2014.

Adicionalmente, la orden reclasifica los productos que contienen combinaciones de hidrocodona, moviéndolos de la Clasificación III a la Clasificación II. Esta reclasificación se fundamenta en una orden del "Federal Register" del 22 de agosto de 2014.

Se establece un plazo de treinta días, a partir de la última publicación o radicación de la orden, para que toda persona o entidad que fabrique, distribuya, dispense, posea o investigue Suvorexant obtenga un Certificado de Registro conforme a la Ley Núm. 4 de 1971. Transcurrido este término, será indispensable contar con un Certificado de Registro Modificado y cumplir con todas las disposiciones de la Ley Núm. 4 y sus reglamentos aplicables para continuar con dichas actividades.

Contenido del Reglamento

Número: 8571 Fecha: 16 de marzo de 2015 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE SALUD

ORDEN DECLARATIVA NÚMERO 31

Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

Yo, Ana C. Ríos Armendáriz, MD, Secretaria de Salud, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico; procedo a emitir la presente Orden Declarativa de conformidad con lo establecido en el Inciso

(f) y

(g) del Artículo 2...

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