Agencia:
Administración para el Sustento de Menores
Número:
8564
Estado:
Activo
Año:
2015
Fecha:
6 de marzo de 2015
La Enmienda al Reglamento Núm. 8529, identificada con el número 8564 y aprobada el 6 de marzo de 2015 por el Secretario de Estado, modifica las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico. Promulgada por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) del Departamento de la Familia, su objetivo principal es corregir errores clericales o tipográficos presentes en el reglamento original. Esta acción se fundamenta en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de ASUME, que faculta a la administración para establecer dichas guías. Las enmiendas específicas incluyen la actualización de la definición de ASUME en el Artículo 7 (6) para reflejar la ley que la enmendó. También se clarifica la definición de "Gastos suplementarios extraordinarios" en el Artículo 7 (15), precisando que el juzgador debe considerar no solo los gastos pagados, sino también los necesarios para el alimentista. Finalmente, se ajusta el Artículo 18 (1)
(c) (6) para detallar el método de cálculo de la pensión alimentaria cuando se computa para dos o más beneficiarios. Estas correcciones buscan mejorar la precisión y aplicación de las directrices para el sustento de menores.
Número: 8564 Fecha: 6 de marzo de 2015 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚM. 8529 CONOCIDO COMO GUÍAS MANDATORIAS PARA COMPUTAR LAS PENSIONES ALIMENTARIAS EN PUERTO RICO TABLA DE CONTENIDO Artículo 1. Base Legal ..... 1 Artículo 2. Explicación de propósito y alcance de la enmienda ..... 1 Artículo 3. Enmiendas ..... 1 Artículo 4. Reglamento Enmendado ..... 2 Artículo 5. V...
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