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Reglamentos/Agencias/Departamento de Transportación y Obras Públicas/Reglamento 8561

Reglamento 8561

Activo

Reglamento para la Implementación y Ejecución del Artículo 26 de la Ley 238-2014. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el Control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley Núm. 238-2014.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Transportación y Obras Públicas

Número:

8561

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2015

Fecha:

23 de febrero de 2015

Descripción

El Reglamento número 8561, aprobado el 23 de febrero de 2015, establece las directrices para la implementación y ejecución del Artículo 26 de la Ley 238-2014 en Puerto Rico. Su propósito principal es facilitar a los conductores y dueños de vehículos de motor el pago de sus multas de tránsito pendientes con el Estado. La Ley 22-2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", es la base legal que establece las infracciones y multas correspondientes. Este reglamento expande significativamente los lugares donde se pueden realizar los pagos de multas. Ahora, además de los Centros de Servicio al Conductor del DTOP y las Colecturías del Departamento de Hacienda, los pagos pueden efectuarse en bancos, cooperativas y municipios autorizados. Un aspecto clave es la promoción de un mecanismo de incentivo para el pago acelerado de multas. El documento detalla los deberes y obligaciones tanto del ciudadano como del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). También establece el procedimiento específico para el pago de multas con descuento. En esencia, busca modernizar y agilizar el proceso de cobro de multas de tránsito, ofreciendo mayores facilidades y beneficios a los ciudadanos.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

Número: 8561 Fecha: 23 de febrero de 2015 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado $\qquad$ Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY NÚMERO 238 - 2014

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

REGLAMENTO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY NÚMERO 238 - 2014

INDICE ARTÍCULO I TÍTULO ..... 2 ARTÍCULO II INTR...

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