Agencia:
Departamento de Salud
Número:
8536
Estado:
Activo
Año:
2014
Fecha:
1 de diciembre de 2014
El Departamento de Salud de Puerto Rico, mediante la Orden Declarativa Número 30, emitida por la Secretaria de Salud, Dra. Ana C. Rius Armendáriz, procede a clasificar e incluir diversas sustancias como controladas. Esta acción se fundamenta en las facultades conferidas por la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. La orden incorpora un extenso listado de sustancias, como Zopiclone, Pregabalin, Lisdexarnfetamine, Tapentadol, Carisoprodol, Tramadol, Alfaxalone, varios esteroides anabólicos y cannabinoides sintéticos, en las Clasificaciones I a la V. Dicha clasificación se realiza en conformidad con las acciones oficiales tomadas por la Agencia Federal "Drug Enforcement Administration" (DEA) y publicadas en el "Federal Register". Se establece que, dentro de los treinta días siguientes a la publicación o radicación de la orden, toda persona o entidad que fabrique, distribuya, dispense, posea o investigue estas sustancias debe obtener un Certificado de Registro. Transcurrido este plazo, ninguna persona natural o jurídica podrá realizar dichas actividades sin un Certificado de Registro Modificado, expedido conforme a la Ley Número 4 y sus reglamentos aplicables. El objetivo es asegurar el cumplimiento estricto de la legislación sobre sustancias controladas en Puerto Rico.
Número: 8536 Fecha: 1 de diciembre de 2014 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier DEPARTAMENTO DE SALUD ORDEN DECLARATIVA NÚMERO 30
Yo, Ana C. Rius Armendáriz, MD, Secretaria de Salud, en virtud de las facultades conferidaspor la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico; procedo a emitir la presente Orden Declarativa de conformidad con lo establecido en el Inciso
(f) y
(g) del Artículo 201 de la referida ley, disponiendo lo siguiente:
PRIMERO: Que de conform...
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