Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
8531
Estado:
Activo
Año:
2014
Fecha:
31 de octubre de 2014
Este Reglamento, aprobado el 31 de octubre de 2014 por el Secretario de Estado, establece las normas para regular y expedir licencias a las agencias rectificadoras de crédito en Puerto Rico. Su base legal incluye la Ley de Agencias Rectificadoras de Créditos de 2013 y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor. El reglamento aplica a toda persona o entidad dedicada al negocio de rectificación de crédito, excluyendo a instituciones financieras reguladas, dependencias gubernamentales y profesionales como abogados o contadores que ofrezcan el servicio de forma incidental.
Define los requisitos para la obtención, renovación y denegación de licencias, incluyendo cargos de investigación y derechos. Detalla los deberes, obligaciones y prácticas prohibidas para estas agencias, así como las penalidades por incumplimiento. Además, establece el requisito de capital y fianza para operar. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) se faculta para atender reclamaciones de consumidores e investigar las operaciones de estas agencias. El objetivo principal es proteger a los consumidores y asegurar la operación ética y legal de los servicios de rectificación de crédito.
Número: 8531 Fecha: 31 de octubre de 2014 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado P. 81
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO NÚMERO
ÍNDICE: REGLA I. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES SECCIÓN 1.1. TÍTULO BREVE SECCIÓN 1.2. BASE LEGAL SECCIÓN 1.3. APLICABILIDAD Y ENTIDADES EXCLUIDAS SECCIÓN 1.4. DEFINICIONES SECCIÓN 1.5. CUMPLIMIENTO CON LEYES FEDERALES SECCION 1.6. REQUISITO PARA OPERAR UNA AGENCIA RECTIFICADORA DE CRÉDITO REGLA 2...
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