Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
8516
Estado:
Activo
Año:
2014
Fecha:
4 de septiembre de 2014
Esta enmienda a la Regla Número 52 (Reglamento Núm. 7833) del Código de Seguros de Puerto Rico fue emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros el 4 de septiembre de 2014. Su propósito principal es modificar el Artículo 6A de dicha Regla, que trata sobre los requisitos de educación continua. La enmienda establece que los tenedores de licencias deberán completar no menos de cuatro (4) horas de educación continua a través de cursos o seminarios auspiciados u ofrecidos directamente por la Oficina del Comisionado de Seguros. Esta medida busca asegurar que una porción específica de la formación continua de los profesionales del sector provenga de la entidad reguladora. La base legal para esta modificación se encuentra en el Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico
Número: 8516 Fecha: 4 de septiembre de 2014 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado P Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
ENMIENDA A LA REGLA NÚMERO 52 (LII) DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, REGLAMENTO NÚM. 7833
REQUISITOS DE EDUCACIÓN CONTINUA
ENMIENDA A LA REGLA NÚMERO 52 (LII) DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE ...
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