Agencia:
Autoridad de Carreteras y Transportación
Número:
8515
Estado:
Activo
Año:
2014
Fecha:
3 de septiembre de 2014
La Enmienda Número 3 al Reglamento 01-003, emitida por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico el 3 de septiembre de 2014, establece las normas para el establecimiento de tarifas, utilización y disfrute del servicio de transportación del Tren Urbano. Su propósito principal es derogar la Enmienda Número 2, aprobada en marzo de 2010, y restituir la tarifa original para el uso de este sistema de transporte colectivo. El Tren Urbano, parte de la "Alternativa de Transporte Integrado", fue concebido para mejorar la calidad de vida, reducir la dependencia de vehículos de motor y fomentar el desarrollo social y económico del país. Este reglamento busca promover el uso masivo del sistema, estableciendo tarifas que también protegen a sectores vulnerables de la población mediante tratamientos preferenciales. La promulgación se fundamenta en la Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y la Ley para Establecer los Parámetros Tarifarios del Tren Urbano, que facultan a la Autoridad a regular las tarifas y asegurar su uso.
Número: 8515 Fecha: 3 de septiembre de 2014 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado 7_8_1_ Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Enmienda Número 3 Reglamento 01-003 Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano
TABLA DE CONTENIDO
Artículo I. Introducción 1 Artículo II. Base Legal 2 Artículo III. Propósito 2 Artículo IV. Enmienda 3 Artículo V. Vigencia...
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