CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

Reglamentos/Agencias/Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda/Reglamento 8498

Reglamento 8498

Activo

Cuarta enmienda al Reglamento número 7699, Según previamente enmendado por los Reglamentos 7916, 7925 y 8293 de Reserva de Hipotecas Aseguradas.

Información del Reglamento

Agencia:

Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda

Número:

8498

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2014

Fecha:

10 de julio de 2014

Descripción

La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico emite la Cuarta Enmienda al Reglamento Número 7699, de fecha 10 de julio de 2014, con el fin de modificar los Artículos 44 y 48 del Reglamento que rige su Programa de Seguro de Garantías de Hipotecas. La enmienda al Artículo 44 establece el procedimiento para que el asegurado adquiera el título de propiedad en casos de ejecución hipotecaria, cuando la oferta más alta es igual o menor a la deuda asegurada, requiriendo la posterior transferencia del título a la Autoridad. Se detallan condiciones específicas para segundas hipotecas e hipotecas modificadas en este proceso. Por su parte, la modificación al Artículo 48 fija un término de dos años para la presentación de reclamaciones a partir de la escritura de venta judicial o dación en pago. Además, determina que el pago de las reclamaciones se efectuará en un plazo de noventa días y especifica los gastos legítimos a considerar. Estos incluyen primas de seguro, contribuciones, gastos de conservación hasta un máximo de $350.00 y honorarios legales con un tope del 3% del principal más intereses. El pago puede realizarse mediante Bonos sin Garantía Hipotecaria, en efectivo o una combinación de ambos, según determine la Autoridad.

Contenido del Reglamento

Número: 8498 Fecha: 10 de julio de 2014 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado

Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO

CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚMERO 7699, SEGÚN PREVIAMENTE ENMENDADO POR LOS REGLAMENTOS 7916, 7925 Y 8293 DE RESERVA DE HIPOTECAS ASEGURADAS

ÍNDICE

PÁGINA

ARTÍCULO 1. BASE LEGAL Y PROPÓSITO.............................................................................................................................................................................

Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito