Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
8490
Estado:
Activo
Año:
2014
Fecha:
19 de junio de 2014
Este reglamento del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado el 19 de junio de 2014, establece las normas y condiciones para la expedición y gestión de licencias de conducir. Detalla los requisitos para la emisión inicial, renovación, duplicado, y cambios de categoría, nombre o por reciprocidad de los certificados de licencia. Incluye también las disposiciones para obtener endosos especiales, como los necesarios para conducir motocicletas o transportar materiales peligrosos.
Una adición importante es la regulación de los requisitos para la expedición de licencias de conducir provisionales destinadas a personas extranjeras sin estatus migratorio oficial, conforme a la Ley 97-2013. Asimismo, el reglamento incorpora la opción para que los solicitantes o renovadores de licencias o tarjetas de identificación puedan inscribirse en el Sistema de Servicio Selectivo de los Estados Unidos, según lo dispuesto por la Ley 241-2011. El documento abarca desde definiciones y bases legales hasta causas de denegación, suspensiones y penalidades, asegurando un marco legal integral para el privilegio de conducir en Puerto Rico.
Número: 8490 Fecha: 19 de junio de 2014 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
REGLAMENTO
PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS, CONDICIONES PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, DUPLICADO, CAMBIO DE CATEGORÍA, CAMBIO DE NOMBRE, CAMBIO POR RECIPROCIDAD, ENDOSO PARA CONDUCIR MOTOCICLETAS, ENDOSO ESPECIAL PARA TRANSPORTAR MATERIALES PELIGROSOS, REQUISITOS ESPECIALES PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR PROVISIONAL PARA PERSONAS EXTR...
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