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Reglamentos/Agencias/Negociado de la Policía de Puerto Rico/Reglamento 8483

Reglamento 8483

Activo

Reglamento para enmendar la Sección 12.2 del Artículo 12 del Reglamento de Personal de la Polícia de Puerto Rico. Este Reglamento pretende enmendar la Sección 12.2 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, con el objetivo de establecer como requisito mínimo de ingreso, en lo que respecta al área académica, que el aspirante a cadete posea un Grado Asociado al momento de solicitar su ingreso como cadete a la Policía de Puerto Rico.

Información del Reglamento

Agencia:

Negociado de la Policía de Puerto Rico

Número:

8483

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2014

Fecha:

18 de junio de 2014

Descripción

Este reglamento, aprobado el 18 de junio de 2014, tiene como propósito enmendar la Sección 12.2 del Artículo 12 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. La modificación se fundamenta en la Constitución y diversas leyes del Estado Libre Asociado, incluyendo la Ley de la Policía de Puerto Rico y la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público. Un pilar fundamental para esta enmienda es el Acuerdo para la Reforma Sustentable de la Policía de Puerto Rico, suscrito en 2013.

El reglamento reafirma la política pública de no discrimen por razón de género, extendiéndola a raza, color, orientación sexual, identidad de género, ideología o afiliación política en todos los procesos de personal, como reclutamiento y ascensos. Se asegura que toda referencia a personas en el texto alude a ambos géneros. Esta iniciativa busca alinear las prácticas de la Policía de Puerto Rico con los compromisos de reforma y los principios de igualdad. El documento detalla la base legal y la exposición de motivos que justifican estas importantes actualizaciones en la normativa interna de la agencia.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POLICIA DE PUERTO RICO OFICINA DEL SUPERINTENDENTE

Número: $\quad 8483$ Fecha: $\quad 18$ de junio de 2014 Aprobado: Hon. David E. Bernier River Secretario de Estado

Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

REGLAMENTO PARA ENMENDAR LA SECCIÓN 12.2 DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA POLICIA DE PUERTO RICO

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POLICÍA DE PUERTO RICO

REGLAMENTO PARA ENMENDAR LA SECCION 12.2 DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO

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