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Reglamentos/Agencias/Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras/Reglamento 8479

Reglamento 8479

Activo

Enmienda al Reglamento 8367, conocido como "Reglamento bajo la Ley de Dinero y otros Bienes Líquidos Abandonados o no Reclamados".

Información del Reglamento

Agencia:

Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras

Número:

8479

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2014

Fecha:

5 de junio de 2014

Descripción

Este documento, emitido por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) el 5 de junio de 2014, establece enmiendas al Reglamento 8367, conocido como "Reglamento bajo la Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados". Su propósito principal es actualizar y clarificar los procedimientos relacionados con estos bienes, basándose en la Ley Núm. 36 y otras leyes pertinentes. Específicamente, se elimina el requisito de publicar el balance de las cantidades abandonadas o no reclamadas en los avisos públicos, atemperando el reglamento a la ley. Además, la enmienda exige que las instituciones financieras o tenedores presenten evidencia de pago por la publicación de los avisos, junto con las facturas correspondientes, al entregar sus informes finales al Comisionado. También se aclara el término que tendrán los ciudadanos para completar su reclamación de bienes líquidos abandonados o no reclamados una vez iniciada. Estas modificaciones buscan optimizar el proceso tanto para las instituciones como para los reclamantes, asegurando el cumplimiento de las leyes aplicables. El Artículo 7 enmendado detalla la información que contendrán los avisos públicos, incluyendo una lista alfabética de nombres para montos de cien dólares o más y datos de contacto para consultas sobre cantidades menores y confidenciales.

Contenido del Reglamento

Número: 8479 Fecha: 5 de junio de 2014 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado

Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS SAN JUAN, PUERTO RICO

ENMIENDA AL REGLAMENTO 8367, CONOCIDO COMO "REGLAMENTO BAJO LA LEY DE DINERO Y OTROS BIENES LÍQUIDOS ABANDONADOS O NO RECLAMADOS"

ÍNDICE

PÁGINA

ARTÍCULO 1. TÍTULO...........................................................................................................................................................

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