Agencia:
Departamento de Estado
Número:
8474
Estado:
Activo
Año:
2014
Fecha:
19 de mayo de 2014
Este Reglamento Administrativo, aprobado por el Secretario de Estado de Puerto Rico el 19 de mayo de 2014, establece las normas y procedimientos para el Registro de Transacciones Comerciales. Se enfoca específicamente en el Capítulo 9, relativo a las Transacciones Garantizadas, en cumplimiento con la Ley Núm. 21-2012, según enmendada. El documento detalla la base legal, los propósitos generales, el alcance y las definiciones clave para la operación del registro.
Entre sus funciones principales, regula la inscribibilidad de las transacciones, la localización del deudor para efectos jurisdiccionales y la validez de los acuerdos de garantía mobiliaria. Explica cómo el registro sirve para perfeccionar una garantía mobiliaria o gravamen agrícola, y los requisitos de admisibilidad para una declaración de financiamiento, incluyendo la información del deudor y la descripción de la propiedad gravada.
El reglamento también aborda el efecto de errores u omisiones, la efectividad y duración de las declaraciones de financiamiento, y los procedimientos para su enmienda, terminación o cesión. Describe el proceso de presentación, aceptación y rechazo de récords, así como el mantenimiento y la comunicación de la información contenida en ellos. Finalmente, establece las instrucciones generales para la presentación de declaraciones de financiamiento, quién puede registrarlas, las maneras de hacerlo y los derechos o tarifas aplicables.
Número: 8474 Fecha: 19 de mayo de 2014 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ESTADO
REGISTRO DE TRANSACCIONES COMERCIALES CAPÍTULO 9: TRANSACCIONES GARANTIZADAS LEY DE TRANSACCIONES COMERCIALES
LEY NÚM. 21-2012, SEGÚN ENMENDADA
SECCIÓN 1: BASE LEGAL ..... 1 SECCIÓN 2: PROPÓSITOS GENERALES ..... 1 SECCIÓN 3: ALCANCE Y APLICACIÓN ..... 2 SECCIÓN 4: INTERPRETACIÓN ..... 2 SECCIÓN 5: DEFINICIONES ..... 2 S...
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