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Reglamentos/Agencias/Autoridad de Carreteras y Transportación/Reglamento 8466

Reglamento 8466

Activo

Reglamento de Personal (Enmienda número 1). Enmendar el Artículo 14 'Retribución", Sección 14.4 "Ajustes en la Retribución", Inciso 9 "Aumentos de Sueldo por Mérito", Sub-incisos (c) y (d), del Reglamento de Personal, a los fines de derogar en su totalidad las disposiciones establecidas en los mismos.

Información del Reglamento

Agencia:

Autoridad de Carreteras y Transportación

Número:

8466

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2014

Fecha:

16 de abril de 2014

Descripción

La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) emitió la Enmienda Número 1 a su Reglamento de Personal, aprobada el 16 de abril de 2014 por el Secretario de Estado. Esta modificación surge como respuesta a la grave crisis fiscal que atraviesa la Autoridad, la cual ha requerido la implementación de medidas drásticas de control de gastos para restaurar su estabilidad financiera. El propósito central de la enmienda es derogar por completo las disposiciones establecidas en los Sub-incisos

(c) y

(d) de la Sección 14.4, Inciso 9, del Artículo 14, titulado "Retribución". Específicamente, se eliminan ciertos aspectos relacionados con los "Aumentos de Sueldo por Mérito". La base legal para esta acción se fundamenta en la Ley Número 74 de 1965, que creó la ACT, y la Ley Número 170 de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La enmienda entrará en vigor treinta días después de su radicación ante el Departamento de Estado, consolidando así los esfuerzos de la ACT por gestionar su situación económica.

Contenido del Reglamento

Número: 8466 Fecha: 16 de abril de 2014 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado

Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN

REGLAMENTO DE PERSONAL (ENMIENDA NÚMERO 1)

TABLA DE CONTENIDO

ARTÍCULO 1 - INTRODUCCIÓN 1 ARTÍCULO 2 - BASE LEGAL 1 ARTÍCULO 3 - PROPÓSITO 2 ARTÍCULO 4 - ENMIENDAS 2 ARTÍCULO 5 - VIGENCIA Y DEROGACIÓN 2

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