Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
8450
Estado:
Activo
Año:
2014
Fecha:
11 de febrero de 2014
Enmienda Número I al Reglamento Núm. 8213 de Puerto Rico, que establece la titularidad, registro, expedición, duplicado y pago de derechos para vehículos todoterreno o "four tracks" bajo la Ley Núm. 22 de Vehículos y Tránsito. El propósito principal de esta enmienda es modificar varios artículos del reglamento original, incluyendo la introducción, propósito y definiciones. Se añade una excepción a la prohibición de uso de estos vehículos para aquellos propiedad de agencias gubernamentales (estatales o federales) que se utilicen para funciones de orden público o conservación de recursos naturales, aunque su uso sigue restringido en zonas ecológicamente sensitivas. La enmienda también establece nuevas normas y requisitos para la inscripción formal de los vehículos, el pago de derechos, la edad mínima autorizada para conducirlos y los aditamentos de seguridad obligatorios para los operadores. Además, se definen las entidades exentas de la prohibición de uso en vías públicas. Finalmente, se actualiza el Artículo VI de Definiciones, incorporando nuevas como "Agente del Orden Público" y especificando los "Números de Identificación y Serie del Vehículo".
Número: 8450 Fecha: 11 de febrero de 2014 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas
REGLAMENTO PARA ESTABLECER TITULARIDAD, REGISTRO, EXPEDICIÓN, DUPLICADO Y PAGO DE DERECHOS VEHÍCULOS TODOTERRENO O "FOUR TRACKS" BAJO LA LEY NÚMERO 22 DE VEHÍCULOS Y TRÁNSITO DE PUERTO RICO
Enmienda Número I
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