Agencia:
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
Número:
8434
Estado:
Activo
Año:
2014
Fecha:
8 de enero de 2014
Aprobada el 8 de enero de 2014 por el Secretario de Estado y emitida por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, esta es la Segunda Enmienda al Reglamento Número 8373, previamente modificado por el Reglamento Número 8388. Su propósito central es ajustar las normativas del Programa Mi Casa Propia, establecido bajo la Ley Núm. 34 de 2013 y sus enmiendas. La enmienda modifica los Artículos III y V, y elimina el Artículo VIII del reglamento original. Estos cambios buscan suprimir todas las condiciones restrictivas y las alternativas de repago que ofrecía el Programa. Asimismo, se actualiza el Artículo III para redefinir términos esenciales como "Adquisición", "Beneficios", "Beneficiario" e "Ingreso Bruto Anual", clarificando su aplicación. La Autoridad promulga esta enmienda en ejercicio de sus facultades legales para el financiamiento de vivienda en Puerto Rico.
Número: 8434 Fecha: 8 de enero de 2014 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
SEGUNDA ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚMERO 8373, ENMENDADO POR EL REGLAMENTO NÚMERO 8388, DEL PROGRAMA MI CASA PROPIA
ÍNDICE
PÁGINA ARTÍCULO I. BASE LEGAL Y PROPÓSITO ..............................................................................................................................................................................................................
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