Agencia:
Departamento de Estado
Número:
8401
Estado:
Activo
Año:
2013
Fecha:
14 de noviembre de 2013
El Reglamento de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico, aprobado el 1 de noviembre de 2013 y refrendado el 14 de noviembre de 2013, establece las normas para la práctica de la profesión en la isla. Su base legal se fundamenta en la Ley Núm. 204 de 2008, que creó la Junta, y la Ley Núm. 170 de 1988, de Procedimiento Administrativo Uniforme. El propósito central es regir las operaciones y la administración de la Junta, asegurando el cumplimiento de sus deberes y velando por el interés público. Para ello, el reglamento detalla los requisitos mínimos de preparación académica y los exámenes necesarios para obtener la licencia profesional. También establece los estándares de ética profesional y los requisitos de educación continuada para los relacionistas autorizados. Cubre aspectos fundamentales como las definiciones, el funcionamiento de la Junta, el proceso de licenciamiento, la formulación de querellas, las vistas administrativas, las sanciones y el código de ética. Este marco normativo es esencial para la regulación, acreditación y desarrollo continuo de la profesión de relacionista en Puerto Rico.
Número: 8401 Fecha: 14 de noviembre de 2013 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ESTADO JUNTA REGLAMENTADORA DE RELACIONISTAS DE PUERTO RICO
REGLAMENTO DE LA JUNTA REGLAMENTADORA DE RELACIONISTAS DE PUERTO RICO
Aprobado el 1 de noviembre de 2013.
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REGLAMENTO DE LA JUNTA REGLAMENTADORA DE RELACIONISTAS DE PUERTO RICO ÍNDICE ARTÍCULO I - BASE LEGAL Y PROPÓSITO ..... 1 ARTÍCULO II - DEFINICIONES ..... 3 ARTÍCULO III - INTERPRETACIÓN DE DISPOS...
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