Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
8387
Estado:
Activo
Año:
2013
Fecha:
23 de septiembre de 2013
La Regla Núm. 100, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico el 23 de septiembre de 2013, establece las normas para regular el negocio de reaseguro que los aseguradores internacionales pueden suscribir sobre riesgos residentes, ubicados o a ejecutarse en Puerto Rico. Su propósito principal es fijar las guías y requisitos adicionales aplicables a los aseguradores internacionales que asuman o acepten reaseguro sobre dichos riesgos, según lo permitido por el Artículo 61.020(4)(c) del Código de Seguros de Puerto Rico. La normativa busca distinguir entre los aseguradores internacionales organizados bajo el Capítulo 61 del Código de Seguros y los aseguradores del país con negocio internacional conforme al Artículo 29.320. La base legal para esta regla se encuentra en los Artículos 2.030 y 61.260 del Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El documento detalla requisitos generales y específicos para aseguradores internacionales autorizados, acreditados o con fondos bajo fideicomiso en Puerto Rico, asegurando la adecuada supervisión de estas operaciones.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico
Número: 8387 Fecha: 23 de septiembre de 2013 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodriguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios REGLA NÚM. 100
NORMAS PARA REGULAR EL NEGOCIO DE REASEGURO QUE PODRÁN SUSCRIBIR LOS ASEGURADORES INTERNACIONALES SOBRE RIESGOS RESIDENTES, UBICADOS O A EJECUTARSE EN PUERTO RICO
NORMAS PARA REGULAR EL NEGOCIO D...
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