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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 8386

Reglamento 8386

Activo

Regla Núm. XLVII-A (47-A) Normas para regular el término para la resolución de la primera solicitud de reconsideración de la determinación del asegurador sobre una reclamación.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

8386

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2013

Fecha:

21 de agosto de 2013

Descripción

La Regla Núm. XLVII - A (47-A) de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico establece las normas para regular el término de resolución de la primera solicitud de reconsideración de la determinación de un asegurador sobre una reclamación. Su propósito principal es obligar a todo asegurador autorizado en Puerto Rico a investigar, ajustar y resolver estas solicitudes en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la fecha de su presentación. La regla también se encarga de definir qué constituye una solicitud de reconsideración para sus efectos. Se fundamenta en el Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Es importante destacar que las disposiciones de esta Regla no aplican a las reconsideraciones de determinaciones de aseguradores u organizaciones de servicios de salud basadas en la cubierta de planes médicos, las cuales se rigen por el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

REGLA NÚM. XLVII - A (47-A)

NORMAS PARA REGULAR EL TÉRMINO PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRIMERA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DEL ASEGURADOR SOBRE UNA RECLAMACIÓN

Número: 8386 Fecha: 21de aposto de 2013 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Estado Libre Asociado Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Guaynabo, Puerto Rico

REGLA XLVII - A (47-A)

NORMAS PARA REGULAR EL TÉRMINO PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRIMERA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA DETERMIN...

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