Agencia:
Departamento de Estado
Número:
8380
Estado:
Activo
Año:
2013
Fecha:
9 de agosto de 2013
Este reglamento establece las normas para la educación continua de los arquitectos y arquitectos paisajistas en Puerto Rico, bajo la jurisdicción de su Junta Examinadora. Detalla los requisitos para el cómputo de créditos de cumplimiento, incluyendo cursos ofrecidos mediante mecanismos tradicionales y no tradicionales. El documento define los criterios y procedimientos para la certificación de proveedores de educación continua, así como sus deberes en cuanto al aprovechamiento académico y la provisión de acomodo razonable. Además, especifica los procedimientos que los profesionales deben seguir ante la Junta, incluyendo la presentación de peticiones y su evaluación. Se establecen los mínimos de horas crédito requeridas para los profesionales, las consecuencias del incumplimiento y los procesos para el cumplimiento tardío o la citación por falta de cumplimiento. Finalmente, el reglamento aborda mecanismos alternos de cumplimiento, las notificaciones de la Junta, la reconsideración de decisiones, la revisión administrativa y las disposiciones aplicables a profesionales inactivos. También cubre los costos asociados y la vigencia de la normativa.
Número: 8380 Fecha: 9 de agosto de 2013 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN CONTINUA DE LA JUNTA EXAMINADORA DE ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS PAISAJISTAS DE PUERTO RICO
ÍNDICE
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................................................................................................................................................................................................
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