Agencia:
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
Número:
8378
Estado:
Activo
Año:
2013
Fecha:
2 de agosto de 2013
Este reglamento establece las normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, detallando cómo se llevarán a cabo sus asuntos y se ejercerán sus poderes y facultades según la Ley 20-2001. Su propósito principal es regir los trabajos, deliberaciones y la ejecución de las funciones de dicho Consejo. El Consejo estará compuesto por siete personas, nombradas por el Gobernador, quienes deben demostrar capacidad, liderazgo, respeto por los derechos de las mujeres y conciencia de género. Se especifica que cinco de estas personas deben ser mujeres, y al menos una residente de Vieques o Culebra. Los nombramientos iniciales tendrán términos escalonados de uno, dos y tres años, mientras que los subsiguientes serán por tres años. Los integrantes del Consejo elegirán a un Presidente de entre sus miembros para dirigir las reuniones y actividades. El documento también aborda aspectos como el quórum, tipos de reuniones, dietas, la figura del secretario y la presentación de un informe anual.
| Número: | 8378 |
|---|---|
| Fecha: | 2 de agosto de 2013 |
| Aprobado: | Hon. David E. Bernier Rivera |
| Secretario de Estado | |
| Por: | Francisco J. Rodríguez Bernier |
| Secretario Auxiliar de Servicios |
Artículo I - Base Legal ..... 3 Artículo II - Propósito del Reglamento ..... 3 Artícu...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito