Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
8372
Estado:
Activo
Año:
2013
Fecha:
1 de julio de 2013
Este reglamento establece las normas y procedimientos para la inscripción y el uso temporal de arrastres y semiarrastres de uso comercial que ingresan a Puerto Rico desde los Estados Unidos o cualquier país extranjero. Su propósito principal es regular la obtención de permisos especiales por parte de compañías de transportación marítima, dueños de flota, generadores de carga o sus agentes, para que estos vehículos puedan transitar por las vías públicas de la isla. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) es el encargado de mantener un registro actualizado y de emitir las autorizaciones necesarias, conforme a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Los vehículos pueden circular por un periodo máximo de un año, previo pago de los derechos correspondientes y cumpliendo con todos los requisitos de seguridad y operación. Además de establecer el proceso de registro y permisos, el reglamento detalla las normas de seguridad, los dispositivos requeridos, los procedimientos de inspección y las prohibiciones. También define el proceso de facturación para las multas administrativas impuestas a estos arrastres y semiarrastres. La normativa busca garantizar la salud y seguridad en las vías públicas ante el creciente tránsito marítimo y de vehículos de carga, estableciendo un marco legal integral para su operación temporal.
Número: 8372 Fecha: 1 de julio de 2013 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios Departamento de Transportación y Obras Públicas
Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas
TABLA DE CONTENIDO
ARTICULO I INTRODUCCIÓN 1 ARTICULO II TÍTULO 1 ARTICULO III BASE LEGAL 2 ARTICULO IV PROPÓSITOS 2 ARTICULO V APLICABILIDAD 3 ARTICULO VI DEFINICIONES 3 ARTICULO VII N...
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