Agencia:
Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras
Número:
8367
Estado:
Activo
Año:
2013
Fecha:
24 de mayo de 2013
La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) de Puerto Rico ha promulgado un reglamento que establece las normas para la gestión de dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados. Este marco regulatorio se fundamenta en la Ley Número 36 de 1989, conocida como "Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados", junto con otras leyes administrativas. Su alcance abarca a todas las instituciones financieras y tenedores, excluyendo aquellos bienes bajo jurisdicción judicial o de agencias gubernamentales. El reglamento detalla los procedimientos para la presunción de bienes abandonados, la presentación de informes iniciales y finales al Comisionado, y la publicación obligatoria de avisos. Asimismo, establece los mecanismos para que los dueños legítimos realicen reclamaciones, ya sea ante las instituciones financieras o directamente ante la OCIF. Incluye definiciones esenciales, especifica las penalidades por incumplimiento y deroga cualquier normativa previa, buscando uniformidad en la administración de estos activos.
Número: 8367 Fecha: 24 de mayo de 2013 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS (OCIF)
REGLAMENTO BAJO LA LEY DE DINERO Y OTROS BIENES LÍQUIDOS ABANDONADOS O NO RECLAMADOS
ÍNDICE
PÁGINA
ARTÍCULO 1. TÍTULO............................................................................................................... 3
ARTÍCULO 2.BASE LEGAL ...............................................................................
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