Agencia:
Administración de los Sistemas de Retiro
Número:
8359
Estado:
Activo
Año:
2013
Fecha:
16 de mayo de 2013
Las enmiendas al Reglamento para la Concesión de Préstamos Personales y Viajes Culturales, aprobadas el 16 de mayo de 2013, modifican el Reglamento Número 8054. El documento establece las normas que rigen la concesión de préstamos personales y para viajes culturales a los participantes y pensionados del Sistema de Retiro de Empleados de Gobierno y del Sistema de Retiro de la Judicatura. Estas modificaciones se fundamentan en las facultades otorgadas a la Junta de Síndicos por diversas leyes. Un aspecto central de las enmiendas es la adición del Artículo 9A, que introduce un "Préstamo Personal Especial para el Pago Global de los Servicios No Cotizados". Este préstamo está diseñado exclusivamente para cubrir el costo de servicios acreditables no cotizados de un participante. Para ser elegible, el participante debe estar en servicio activo al momento de la solicitud y cumplir con el margen prestatario y la capacidad de pago. Los préstamos otorgados se consideran un instrumento de inversión para los Sistemas de Retiro, y su concesión es discrecional, sujeta a requisitos reglamentarios y estrategias de inversión.
Número: 8359 Fecha: $\quad 16$ de mayo de 2013 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
| PÁGINA | |
|---|---|
| ARTÍCULO 1 - TÍTULO | 1 |
| ARTÍCULO 2 - PROPÓSITO Y APLICABILIDAD | 1 |
| ARTÍCULO 3 - BASE LEGAL | 1 |
| ARTÍCULO 4 - ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA AÑADIR UN NUEVO ARTÍCULO 9A ... |
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito