Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
8355
Estado:
Activo
Año:
2013
Fecha:
9 de mayo de 2013
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ha adoptado la nueva Regla Núm. 3, titulada "Exámenes Para Licencias", derogando la versión anterior. Esta normativa, aprobada el 9 de mayo de 2013, busca atemperar las disposiciones sobre exámenes para licencias a los cambios en las agrupaciones de clases de seguros. Un cambio significativo es la eliminación del período de espera de treinta (30) días para que un aspirante que no apruebe un examen pueda presentarse a uno nuevo.
La Regla también confiere al Comisionado de Seguros la facultad de determinar la forma y manera en que se administrarán los exámenes. Además, permite el uso de mecanismos alternos que puedan sustituir el examen tradicional requerido por la Oficina. Se incorpora la opción de utilizar medios electrónicos para notificar a los aspirantes sobre la fecha, hora y lugar de sus exámenes. La normativa detalla las clases de seguros para las cuales se celebrarán exámenes, incluyendo categorías para Productores y Solicitadores, como Seguros de Vida, Incapacidad, Servicios de Salud, Propiedad y Contingencia, entre otros. La autoridad legal para esta Regla proviene del Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 8355 Fecha: $\quad 9$ de mayo de 2013 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
REGLA NÚM. 3 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
EXÁMENES PARA LICENCIAS
REGLA NÚM. 3 (III)
ARTÍCULO 1. AUTORIDAD LEGAL ......
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