Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
8338
Estado:
Activo
Año:
2013
Fecha:
11 de abril de 2013
La Enmienda al Reglamento Núm. 8102 de la Junta de Confiscaciones, aprobada el 11 de abril de 2013, tiene como propósito principal clarificar y ampliar la definición del término "Agencias estatales de orden público". Este reglamento rige el recibo, conservación y disposición de vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados. La definición original en el Artículo 5, inciso A, se consideraba una enumeración taxativa, lo que podría excluir a otras agencias estatales con personal de orden público y funciones de investigación criminal.
La enmienda busca corregir esta limitación, asegurando que la definición incluya no solo a las agencias previamente listadas, sino también a la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, y cualquier otra agencia o departamento estatal con divisiones u oficinas encargadas de investigaciones criminales y que cuenten con agentes del orden público. De esta manera, se amplía el alcance de las entidades cubiertas por las disposiciones del reglamento en cuanto a la propiedad confiscada. La base legal para esta modificación se encuentra en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La enmienda entrará en vigor treinta días después de su presentación ante el Departamento de Estado.
Número: $\quad \mathbf{8 3 3 8}$ Fecha: $\quad 11$ de abril de 2013 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
Esta Enmienda al Reglamento Núm. 8102 conocido como Reg...
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