Agencia:
Departamento de Salud
Número:
8332
Estado:
Activo
Año:
2013
Fecha:
20 de febrero de 2013
El Departamento de Salud de Puerto Rico ha emitido un reglamento para adoptar por referencia la Ordenanza de Leche Pasteurizada Grado "A", publicada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA). Esta normativa tiene como objetivo principal regular de manera exhaustiva la producción, transportación, procesamiento, manejo, muestreo, rotulación y venta de leche y sus productos derivados en Puerto Rico. Con su entrada en vigor, se derogan reglamentos previos, incluyendo el Reglamento del Secretario Núm. 138 y Núm. 40, consolidando así la legislación aplicable. El marco legal para esta adopción se fundamenta en la Ley Orgánica del Departamento de Salud y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, entre otras disposiciones. El reglamento también detalla los procedimientos para la expedición, denegación, suspensión y revocación de licencias esenciales para la operación de plantas y centros de pasteurización. Además, otorga al Secretario de Salud la facultad de establecer requisitos adicionales y especifica las penalidades por cualquier incumplimiento. Una copia certificada de la Ordenanza de Leche Pasteurizada Grado "A" estará accesible al público en la Secretaría de Salud Ambiental.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 8332 Fecha: $\quad 20$ de Febrero de 2013 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodriguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LA ORDENANZA DE LECHE PASTEURIZADA GRADO "A", SEGÚN PUBLICADA POR LA ADMINISTRACIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS
FRANCISCO M. JOGLAR PESQUERA, MD, MACP SECRETARIO
22 DE ENERO DE 2013
ARTÍCULO I. ...
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