Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
8328
Estado:
Activo
Año:
2013
Fecha:
9 de enero de 2013
El reglamento, aprobado el 9 de enero de 2013 por el Departamento de Hacienda y el Departamento de Estado de Puerto Rico, añade los Artículos 1010.01(a)(4)-1 y 1010.01(a)(4)-2 al Reglamento Núm. 8049. Su propósito es implantar las disposiciones de la Sección 1010.01(a)(4) de la Ley Núm. 1-2011, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico". El Artículo 1010.01(a)(4)-1 establece una definición amplia de "sociedad" para fines tributarios, abarcando cualquier organización, grupo o empresa común no incorporada con dos o más dueños, que no sea una corporación o fideicomiso. Esta definición es más extensa que la del Código Civil o el derecho común, incluyendo sindicatos y empresas conjuntas con fines de lucro. Se aclara que la coparticipación en una propiedad meramente alquilada sin actividad comercial activa no constituye una sociedad, a diferencia de co-dueños que alquilan y proveen servicios. El Artículo 1010.01(a)(4)-2 introduce una excepción para sociedades existentes al 1 de enero de 2011. Estas sociedades pueden optar por ser tratadas como corporaciones para la contribución sobre ingresos, eximiéndolas de las disposiciones del Capítulo 7 del Subtítulo A del Código. Este documento es crucial para la correcta clasificación y tributación de entidades en Puerto Rico bajo el Código de Rentas Internas.
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 8328 Fecha: 9 de enero de 2013 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado
INDICE Encuentro de Hacienda de Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
TITULO: Reglamento para añadir los Artículos 1010.01(a)(4)-1 y 1010.01(a)(4)-2 al Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, mejor conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011", para implantar las disposiciones de la Sección 1010.01(a)(4) de la Ley Núm. 1-2011, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico"...
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