Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
8325
Estado:
Activo
Año:
2013
Fecha:
9 de enero de 2013
El Reglamento Número 8325, emitido por el Gobierno de Puerto Rico el 9 de enero de 2013, añade los Artículos 1034.09(a)-1 al 1034.09(o)-1 al Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011 (Reglamento Núm. 8049). Su propósito es implementar la Sección 1034.09 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley Núm. 1-2011), bajo la autoridad del Secretario de Hacienda. El reglamento define "dividendo" para fines del Código, incluyendo cualquier distribución de una corporación a sus accionistas. Estas distribuciones pueden provenir de utilidades o beneficios acumulados desde el 28 de febrero de 1913, o de las utilidades o beneficios del año contributivo. Se especifica que las utilidades del año contributivo se computan a la fecha de cierre, sin disminución por distribuciones previas. Para distribuciones de propiedad no monetaria, el importe del dividendo se limita a las utilidades y beneficios disponibles. El documento también aborda ajustes a la base de acciones, utilidades y beneficios devengados antes de 1913, y el efecto de las distribuciones y redenciones a través de corporaciones afiliadas.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 8325 Fecha: 9 de enero de 2013 INDI Probado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado
Título: Reglamento para añadir los Artículos 103 de la Ley de 2011, y 103 de la Ley de 2011, y de 2011, y de la Ley de 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la Ley 2011, y de la ...
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