Agencia:
Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras
Número:
8321
Estado:
Activo
Año:
2013
Fecha:
3 de enero de 2013
Esta enmienda al Reglamento Núm. 8017, emitida por el Departamento de Estado y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras del Gobierno de Puerto Rico el 3 de enero de 2013, busca aclarar y modificar las disposiciones relativas al procedimiento de cancelación de pagarés hipotecarios. El documento enmienda específicamente el Artículo 3.9 del Capítulo 3 del Reglamento original, conocido como el "Reglamento para el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico". Su propósito principal es establecer plazos claros para la gestión de los pagarés una vez saldada una hipoteca. Se requiere que el acreedor o administrador del préstamo solicite el pagaré al inversionista o custodio dentro de los quince días calendario siguientes a la recepción del pago final. Además, se fijan términos para la entrega del pagaré a la nueva entidad hipotecaria: ciento ochenta días calendario si el inversionista o custodio se encuentra en Puerto Rico, y doscientos diez días calendario si está fuera de la isla, ambos contados desde la fecha de cancelación de la hipoteca.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 8321 Fecha: 3 de enero de 2013 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS SAN JUAN, PUERTO RICO
ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚM. 8017 de 3 de mayo de 2011
ÍNDICE
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ARTÍCULO 1. TÍTULO BREVE........................................................................................................................................................................................................................
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