Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
8297
Estado:
Activo
Año:
2012
Fecha:
18 de diciembre de 2012
El Gobierno de Puerto Rico, a través de los Departamentos de Hacienda y Estado, aprueba un reglamento que incorpora nuevos artículos al Reglamento Núm. 8049, conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011". La normativa busca implementar las Secciones 1031.02(a)(33) y 1033.07(a)(3)(G) de la Ley Núm. 1-2011, el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico". Detalla la exención de tributación para los reembolsos de gastos que un patrono paga a sus empleados por servicios prestados. Estos gastos incluyen viajes, comidas, hospedaje, entretenimiento (siempre que no sea suntuoso o extravagante) y otros relacionados con el empleo, como el uso de vehículos. Los patronos tienen derecho a deducir estos reembolsos si se efectúan bajo un plan de reembolso de gastos que cumpla con los requisitos establecidos. Los empleados que reciban tales reembolsos bajo un plan cualificado deben declararlos como ingreso exento en un anejo de su planilla de contribución sobre ingresos. Además, el reglamento define términos esenciales como "plan de reembolso de gastos" y "gastos suntuosos o extravagantes". Estas disposiciones no son aplicables a los contribuyentes que elijan regirse por el Código de Rentas Internas de 1994.
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 8297 Fecha: 18 de diciembre de 2012 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios TITULO: Reglamento para añadir los Artículos 1031.02(a)(33)-1 al 1031.02(a)(33)-6 y 1033.07(a)(3)(G)-1 al 1033.07(a)(3)(G)-7 al Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, mejor conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011" (Reglamento), para implantar las disposiciones de las Secciones 1031.02(a)(33) y 1033.07(a)(3)(G) de la Ley Núm. 1-2...
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