Agencia:
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
Número:
8293
Estado:
Activo
Año:
2012
Fecha:
10 de diciembre de 2012
La Tercera Enmienda al Reglamento Número 7699, previamente modificado por los Reglamentos 7916 y 7925, establece nuevas disposiciones para el Programa de Seguro de Garantías de Hipotecas de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. Este documento, aprobado por el Departamento de Estado el 10 de diciembre de 2012, tiene como propósito principal enmendar los Artículos 29 y 47 del reglamento original. La modificación al Artículo 29 estipula que las escrituras de hipoteca aseguradas deberán redactarse y otorgarse siguiendo el modelo aprobado por la Autoridad. Por su parte, la enmienda al Artículo 47 establece un plazo de noventa (90) días para presentar reclamaciones bajo la póliza de seguro, contados a partir de la obtención del título de la propiedad ejecutada o la fecha de la escritura de dación en pago. Se advierte que el incumplimiento de este plazo podría resultar en la negación de intereses o gastos, la no aceptación de la reclamación, o la imposición de penalidades por parte de la Autoridad, aunque esta conserva la discreción para aceptar reclamaciones tardías sin deducciones. Este reglamento entra en vigor inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado.
Número: 8293
Fecha: 10 de diciembre de 2012
Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock
Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
TERCERA ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚMERO 7699, SEGÚN
PREVIAMENTE ENMENDADO POR
LOS REGLAMENTOS 7916 Y 7925, DE RESERVA DE HIPOTECAS
ASEGURADAS
| ARTÍCULO 1. BASE LEGAL Y PROPÓSITO | 2 |
|---|---|
| ARTÍCULO 2. ENMIENDA ARTÍCULO 29 | 2 |
| ARTÍCULO 3. ENMIENDA ARTÍ... |
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