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Reglamentos/Agencias/Departamento de Salud/Reglamento 8291

Reglamento 8291

Activo

Reglamento para licenciar los reproductores, criadores y vendedores comerciales de mascotas.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Salud

Número:

8291

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2012

Fecha:

7 de diciembre de 2012

Descripción

El Departamento de Salud de Puerto Rico, mediante el Reglamento Núm. 148 aprobado el 7 de diciembre de 2012, establece las directrices para la licencia de reproductores, criadores y vendedores comerciales de mascotas. La normativa tiene como propósito principal regular estas actividades, asegurando el cumplimiento de estándares sanitarios y de bienestar animal en la isla. Detalla los requisitos para obtener tanto una licencia sanitaria como una licencia comercial, abarcando su vigencia, procesos de renovación y las condiciones para su denegación, suspensión o cancelación. Adicionalmente, impone requisitos específicos para la venta de mascotas, incluyendo estándares de cuidado, la edad mínima permitida para la venta, la obligación de mantener expedientes detallados y el deber de orientar adecuadamente a los compradores. El reglamento también faculta la realización de inspecciones para verificar el cumplimiento de sus disposiciones y establece un régimen de penalidades para las infracciones. Este marco legal busca garantizar prácticas responsables en la comercialización de animales y proteger su salud y bienestar en Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE SALUD OFICINA ESTATAL PARA EL CONTROL DE ANIMALES (OECA)

DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 8291 Fecha: $\quad 7$ de diciembre de 2012 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado

Por: $\qquad$ Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

REGLAMENTO PARA LICENCIAR LOS REPRODUCTORES, CRIADORES Y VENDEDORES COMERCIALES DE MASCOTAS

Reglamento del Secretario de Salud Núm. 148

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GOBIERNO DE PUERTO RICODEPARTAMENTO DE SALUD OFICINA ESTATAL PARA EL CONTROL DE ANIMALES (OECA) ÍNDICE ARTÍCULO I. NOMBRE DEL REGLAMENTO ..... 4 ARTÍCU...

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