Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
8289
Estado:
Activo
Año:
2012
Fecha:
6 de diciembre de 2012
El Reglamento Núm. 8289, emitido por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico y aprobado por el Departamento de Estado el 6 de diciembre de 2012, establece una enmienda significativa. Su propósito principal es modificar el Reglamento Núm. 8223, el cual rige las operaciones del Fondo Electoral, el Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Electorales y el Fondo para Gastos de Transportación. Esta enmienda también deroga expresamente el Reglamento Núm. 6833, con fecha del 1 de julio de 2004. La base legal para esta acción regulatoria se encuentra en los Capítulos IX y X de la Ley 222-2011, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico", aprobada el 18 de noviembre de 2011. Dicha ley busca proveer los fondos necesarios para el financiamiento de partidos políticos, candidatos a gobernador y candidatos independientes a gobernador, así como reglamentar su uso. Específicamente, la enmienda afecta el Artículo XV del Reglamento Núm. 8223, modificando el inciso 7, añadiendo un nuevo inciso 9 y reenumerando los incisos subsiguientes. Este ajuste normativo busca asegurar la correcta administración y fiscalización de los fondos públicos destinados al financiamiento de campañas políticas en Puerto Rico.
Gobierno de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de la Contabilidad Central de Gobierno San Juan, Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 8289 Fecha: 6 de diciembre de 2012 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚM. 8223
PARA REGIR LAS OPERACIONES DEL FONDO ELECTORAL, EL FONDO ESPECIAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES Y EL FONDO PARA GASTOS DE TRANSPORTACIÓN; Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO NÚM. 6833 DE $1^{ ext {RO }}$ DE JULIO DE 2004
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