Agencia:
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
Número:
8269
Estado:
Activo
Año:
2012
Fecha:
17 de octubre de 2012
La Séptima Enmienda al Reglamento Número 5048 de la Nueva Operación de Vivienda fue aprobada por el Departamento de Estado de Puerto Rico el 17 de octubre de 2012. Su propósito principal es actualizar las disposiciones del Reglamento Número 5048 para armonizarlas con las recientes modificaciones a la Ley Número 47 de 1987, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda". Específicamente, el documento enmienda el Artículo 5, inciso 'm', del reglamento original. Esta modificación redefine el concepto de "Vivienda de Interés Social". La nueva definición establece que el precio máximo de venta de estas unidades no debe exceder el Máximo Ajustado de Prestación a Cualificación por Composición Familiar (MAPCCF), al cual se le suman factores de incremento. Estos factores varían según si la vivienda es multifamiliar, su ubicación (suelo urbano, centro urbano, rústico) y la densidad poblacional del municipio. Se detallan porcentajes específicos aplicables a diferentes combinaciones de tipo de vivienda y localización, asegurando la adecuación del reglamento a la legislación vigente en materia de vivienda.
Número: 8269
Fecha: 17 de octubre de 2012
Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock
Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
GOBIERNO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
SÉPTIMA ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚMERO 5048 SEGÚN ENMENDADO POR LOS REGLAMENTOS NÚMERO 5213, 5695, 6097, 6299, 6966 Y 7562 DE LA NUEVA OPERACIÓN DE VIVIENDA
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