Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
8262
Estado:
Activo
Año:
2012
Fecha:
1 de octubre de 2012
Este reglamento del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, con fecha de 1 de octubre de 2012, añade el Artículo 6060.20-1 al Reglamento Núm. 8049, conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011". Su propósito es implementar las disposiciones de la Sección 6060.20 de la Ley Núm. 1-2011, el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico". El nuevo artículo, titulado "Cancelación de Gravámenes y Liberación de Propiedades", establece los procedimientos para la cancelación de notificaciones de gravámenes contributivos.
El Secretario de Hacienda emitirá una certificación de cancelación en un plazo no mayor de 60 días cuando la obligación contributiva haya sido satisfecha en su totalidad o se haya tornado legalmente inexigible. También se contempla la cancelación si se acepta una fianza condicionada al pago de la cantidad adeudada. La satisfacción de la obligación ocurre cuando el Secretario lo determina o el contribuyente presenta evidencia de pago completo, que incluye recibos, cheques cancelados o transferencias electrónicas. En casos de gravámenes con múltiples deudas, la cancelación se emitirá una vez que todas las deudas estén satisfechas o sean inexigibles. Las solicitudes de cancelación deben dirigirse al Negociado de Cobros del Departamento.
Número: 8262
Fecha: 1 de octubre de 2012
Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock
Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz
Título: Reglamento para añadir el Artículo 6060.20-1 al Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, mejor conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011", para implantar las disposiciones de la Sección 6060.20 de la Ley Núm. 1- 2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", prom...
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