Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
8249
Estado:
Activo
Año:
2012
Fecha:
6 de septiembre de 2012
Este reglamento del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, fechado el 6 de septiembre de 2012, tiene como objetivo añadir el Artículo 1083.02(a)-1 al Reglamento Núm. 8049, conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011". Su propósito es implementar las disposiciones de la Sección 1083.02(a) de la Ley Núm. 1-2011, el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico". El nuevo artículo se enfoca en los donativos para fines caritativos y otras aportaciones realizadas por sucesiones y fideicomisos. Establece una deducción ilimitada del ingreso bruto para cualquier cantidad que, bajo los términos del testamento o la escritura de fideicomiso, sea pagada o permanentemente separada para beneficio de entidades caritativas o fines religiosos específicos. Para que esta deducción ilimitada aplique, es indispensable que el testamento o la escritura de constitución del fideicomiso disponga específicamente la cantidad, fórmula o método para determinar dicho donativo. En caso de que no se cumpla esta condición, o si el albacea o fiduciario realiza donativos en exceso de lo estipulado, la deducción de la cantidad excedente se regirá por la Sección 1033.15(a)(3) del Código y su artículo reglamentario correspondiente, implicando una limitación. El documento incluye ejemplos claros para ilustrar la aplicación de estas reglas.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Número: 8249 Fecha: 6 de septiembre de 2012 Aprobado Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
INDICE Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
Título: Reglamento para añadir el Artículo 1083.02(a)-1 al Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, mejor conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011", para implantar las disposiciones de la Sección 1083.02(a) de la Ley Núm. 1- 2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", promulgado ...
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