Agencia:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Número:
8248
Estado:
Activo
Año:
2012
Fecha:
4 de septiembre de 2012
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico emite una enmienda al Reglamento para Regir la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico (Reglamento Núm. 6979 de 2005), aprobada el 4 de septiembre de 2012. El propósito central de esta modificación es hacer mandatorio el uso de salvavidas o aparatos de flotación personal. Esta obligación aplica a toda persona que se encuentre a bordo de una embarcación o vehículo de navegación de uso recreacional. La medida de seguridad es específicamente requerida en los lagos y lagunas de Puerto Rico. Para garantizar su cumplimiento, la enmienda modifica el Artículo 35 del reglamento original. Esta modificación añade un nuevo inciso para imponer una multa administrativa a quienes no acaten el requisito del uso del salvavidas. La base legal para estas modificaciones se fundamenta en varias leyes, incluyendo la Ley Orgánica del DRNA y la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico.
Enmienda al Artículo 27 y Artículo 35 del Reglamento para Regir la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
Reglamento Núm. 6979 de 31 de mayo de 2005 DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 8248 Fecha: 4 de septiembre de 2012 Aprobado Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Enmienda al Artículo 27 y Artículo 35 del Reglamento para Regir la Inscripción, la Na...
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