Agencia:
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
Número:
8227
Estado:
Activo
Año:
2012
Fecha:
2 de julio de 2012
La Primera Enmienda al Reglamento Número 7397, emitida por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFV) el 2 de julio de 2012, tiene como propósito principal flexibilizar los procedimientos para la disposición de propiedades que la Autoridad ha adquirido. Esta modificación busca agilizar la comercialización y venta de inmuebles obtenidos mediante venta judicial, dación en pago, cesión y traspaso, o compraventa. Al facilitar una venta más rápida, se pretende evitar que las propiedades sean invadidas, vandalizadas o se deterioren con el tiempo, reduciendo así los costos de mantenimiento para la AFV y previniendo que se conviertan en estorbos públicos.
La enmienda introduce cambios en el Artículo III, modificando las definiciones de "Propiedades Tipo A" y "Propiedades Tipo B" para clasificarlas según su tipo (unifamiliar o multifamiliar) y valor de mercado. Asimismo, añade la definición de "Fin Público", vinculándola al cumplimiento de las políticas públicas para el desarrollo de viviendas de interés social. Finalmente, el documento ajusta la composición del Comité de Disposición de Propiedades de la Autoridad, especificando los cargos de los funcionarios que lo integrarán.
Número: 8227
Fecha: 2 de julio de 2012
Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: Edilabus Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
Artículo 1. BASE LEGAL
Artículo 2. PROPÓSITO
Artículo 3. ENMIENDA Artículo III
Artículo 4. ENMIENDA Artículo IV
Artículo 5. ENMIENDA...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito