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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 8197

Reglamento 8197

Activo

Enmienda a la Regla 73, Reglamento Núm. 6559, Normas para Regular el pago de Reclamaciones a los Proveedores de Servicios de Salud.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

8197

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2012

Fecha:

11 de mayo de 2012

Descripción

La Oficina del Comisionado de Seguros del Gobierno de Puerto Rico emitió la Enmienda a la Regla 73 del Reglamento Núm. 6559, con fecha del 11 de mayo de 2012. Este documento establece las normas para regular el pago puntual de reclamaciones a los proveedores de servicios de salud. Su propósito principal es asegurar la eficiencia y transparencia en el proceso de pago de reclamaciones por parte de las aseguradoras a los profesionales y entidades de salud.

La enmienda detalla la base legal, el alcance y las definiciones clave relacionadas con las reclamaciones. Especifica los elementos que constituyen una reclamación procesable para pago y establece los términos para su presentación y liquidación. Además, aborda los procedimientos para el reembolso y la impugnación de reembolsos, así como la obligación de divulgar los procesos de tramitación de reclamaciones. El reglamento también contempla las consecuencias del incumplimiento con los términos de pago, las querellas, las prácticas desleales, el fraude y las penalidades aplicables.

Contenido del Reglamento

Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: $\quad 8197$ Fecha: $\quad 11$ de mayo de 2012 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado

Por: $\frac{ ext { Eduardo Arosemena Muñoz }}{ ext { Secretario Auxiliar de Servicios }}$

ENMIENDA A LA REGLA 73, REGLAMENTO NÚM. 6559

NORMAS PARA REGULAR EL PAGO PUNTUAL DE RECLAMACIONES A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD

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Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Guaynabo, Puerto Rico

ÍNDICE ENMIENDA A LA REGLA 73, REGLAMENTO NÚM. 65...

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