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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 8181

Reglamento 8181

Activo

Enmienda a la Regla 52, Requisitos de Educación Continua Reglamento Número 7883

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

8181

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2012

Fecha:

12 de abril de 2012

Descripción

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico emite la Enmienda a la Regla 52, Reglamento Núm. 7833, con fecha del 12 de abril de 2012. Esta enmienda establece los requisitos de educación continua para los profesionales del sector de seguros en Puerto Rico. Su propósito principal es fomentar el mejoramiento académico y asegurar que todos los individuos autorizados, o por autorizar, como productores, ajustadores, consultores y otros intermediarios de seguros, tanto residentes como no residentes, mantengan sus conocimientos y destrezas actualizados. El reglamento busca elevar los niveles de calidad y competencia en el desempeño de la profesión, promoviendo el cumplimiento del deber ético de excelencia. Entre sus disposiciones, se definen términos clave, se establecen los requisitos de participación y aprobación de cursos acreditables, y se abordan las necesidades de los tenedores de licencias no residentes. También incluye artículos sobre acomodo razonable, excesos acumulados y la autoridad del Comisionado para inspeccionar los cursos de educación continua. La base legal para esta enmienda se encuentra en el Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Contenido del Reglamento

Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico

DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 8181 Fecha: $\quad 12$ de abril de 2012 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado

Por: $\qquad$ Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios ENMIENDA A LA REGLA 52, REGLAMENTO NÚM. 7833

REQUISITOS DE EDUCACIÓN CONTINUA

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Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Guaynabo, Puerto Rico

ÍNDICE

ENMIENDA A LA REGLA 52, REGLAMENTO NÚM. 7833

REQUISITOS DE EDUCACIÓN CONTINUA

ARTÍCULO 1. - BASE LEGAL ..... 1 ARTÍCULO 2....

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