Agencia:
Administración de Compensaciones por Accidentes
Número:
8171
Estado:
Activo
Año:
2012
Fecha:
15 de marzo de 2012
Este procedimiento, emitido por la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) de Puerto Rico, establece la metodología para determinar el "per diem de área". Su objetivo principal es uniformar el proceso de compensación a proveedores de servicios médico-hospitalarios que atienden emergencias de lesionados por accidentes de automóvil, pero que no tienen un contrato vigente con la ACAA. La iniciativa busca asegurar el pago por servicios esenciales, aunque la ACAA promueve activamente la contratación de proveedores. La base legal para este procedimiento se encuentra en la Sección 5, Inciso 5(b) de la Ley Núm. 138 de 1968, conocida como la "Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles". Dicha ley estipula que, en casos de emergencia atendidos por facilidades no contratadas, la ACAA compensará los servicios basándose en un promedio de las tarifas que utiliza para pagar a proveedores contratados por servicios similares en la misma área geográfica. El documento detalla los pasos para la preparación de este "per diem" para diversas modalidades de servicio y asigna responsabilidades a los departamentos y funcionarios involucrados en su desarrollo, mantenimiento y aprobación.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles DEPARTAMENTO RELACIONES CON PROVEEDORES Y DERECHOS DEL PACIENTE
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 8171 Fecha: 15 de marzo de 2012 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER PER DIEM DE ÁREA
Recomendado por: Lcdo. Carlos A. Cabrera Bonet Aprobado por: Lcdo. Hirany A. Meléndez
Se crea este procedimiento para unifor...
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