Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
8168
Estado:
Activo
Año:
2012
Fecha:
6 de marzo de 2012
Este reglamento del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, con fecha de 6 de marzo de 2012, establece el Artículo 1071.02(a)(5)-1 al Reglamento Núm. 8049, conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011". Su propósito es implementar las disposiciones de la Sección 1071.02(a)(5) del "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico". El nuevo artículo se enfoca en los donativos para fines caritativos y otras aportaciones realizadas por sociedades. Dispone que cada socio podrá reclamar su participación correspondiente de las donaciones hechas por la sociedad al determinar su responsabilidad contributiva. Sin embargo, esta reclamación está sujeta a las limitaciones impuestas por las secciones específicas del Código para cada tipo de socio, ya sean corporaciones, individuos o fideicomisos. Un ejemplo detallado ilustra cómo se distribuyen las donaciones entre los socios y cómo cada uno aplica las deducciones según sus límites individuales. Para los individuos, la deducción puede ser hasta el 50% del ingreso bruto ajustado, mientras que para las corporaciones es el 10%, permitiendo el arrastre del exceso por cinco años contributivos.
DEPARTAMENTO DE HACIEN Número: 8168 Fecha: 6 de marzo de 2012 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
INDICE
TITULO: Reglamento para añadir el Artículo 1071.02(a)(5)-1 al Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, mejor conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011", para implantar las disposiciones de la Sección 1071.02(a)(5) de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" (Código), promulgado al amparo...
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