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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 8159

Reglamento 8159

Activo

Regla 99, Turnos de Prioridad.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

8159

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2012

Fecha:

16 de febrero de 2012

Descripción

La Regla Núm. 99 de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico establece un sistema de turnos de prioridad para ciertos grupos de personas que acuden a sus instalaciones en busca de servicios o para realizar gestiones administrativas. Este sistema beneficia a personas con impedimentos, certificadas por el Departamento de Salud, individuos de sesenta (60) años o más, y mujeres embarazadas. También se extiende a los residentes de las islas municipios de Vieques y Culebra que viajen a la isla principal y deban retornar el mismo día, ya sea para gestiones propias o de un familiar. La normativa detalla la base legal que la sustenta, los mecanismos de identificación aceptables para demostrar la elegibilidad y el procedimiento para la implantación del sistema. Además, especifica los requisitos para que otra persona pueda realizar gestiones en nombre de un beneficiario. La Regla exige la exhibición de anuncios públicos sobre estos turnos de prioridad y garantiza el derecho a presentar querellas en caso de denegación indebida del servicio. Su propósito es asegurar un acceso eficiente y equitativo a los servicios de la Oficina para estas poblaciones protegidas.

Contenido del Reglamento

Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: $\quad 8159$ Fecha: $\quad 16$ de febrero de 2012 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado

Por: $\quad$ Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

REGLA NÚM. 99

TURNOS DE PRIORIDAD

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Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Guaynabo, Puerto Rico

ÍNDICE

REGLA NÚM. 99

TURNOS DE PRIORIDAD

ARTÍCULO 1. - BASE LEGAL ..... 1 ARTÍCULO 2. - PROPÓSITO ..... 1 ARTÍCULO 3. - APLICABILIDAD ..... 2 ARTÍCULO 4. - DEFINICION...

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