Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
8144
Estado:
Activo
Año:
2012
Fecha:
20 de enero de 2012
La Regla Núm. 85 de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico establece las normas para regular los acuerdos viáticos, acuerdos de vida y otras transacciones sobre los beneficios de las pólizas de vida. Su propósito principal es implementar la "Ley sobre Acuerdos Viáticos, Acuerdos de Vida y otras Transacciones sobre los Beneficios de las Pólizas de Vida", incorporada como el Capítulo 43 del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta normativa busca regular las transacciones, relaciones y responsabilidades de los proveedores, corredores y agentes de inversión en acuerdos viáticos, así como de los aseguradores, en relación con la oferta, compra y venta de estos acuerdos.
La Regla aplica a toda persona natural o jurídica que participe en actividades como ofrecer, solicitar, negociar, comprar, financiar o gestionar de cualquier otra manera un acuerdo viático o de vida. Deroga la Regla 85 anterior y se fundamenta en los Artículos 2.030 y 43.140 del Código de Seguros de Puerto Rico, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la Ley Núm. 166 de 2010 y la regulación modelo de la NAIC. Entre los aspectos que aborda se incluyen los requisitos para licencias, nombramientos, criterios para evaluar la razonabilidad de los pagos a los asegurados, requisitos de informes, reglas generales y prácticas prohibidas.
Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ESTADO
REGLA NÚM. 85
NORMAS PARA REGULAR LOS ACUERDOS VIÁTICOS, ACUERDOS DE VIDA Y OTRAS TRANSACCIONES SOBRE LOS BENEFICIOS DE LAS PÓLIZAS DE VIDA
ÍNDICE REGLA 85
ARTÍCULO 1. - BASE LEGAL ..... 1 ARTÍCULO 2. - PROPÓSITO Y ALCANCE ..... 1 ARTÍCULO 3. - DEFINICIONES ......
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