Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
8141
Estado:
Activo
Año:
2012
Fecha:
18 de enero de 2012
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico emite la Enmienda a la Regla 98, Reglamento Núm. 8064, con fecha del 18 de enero de 2012. Esta enmienda se enfoca en el "Crédito por Reaseguro" y busca establecer las normas y requisitos procesales necesarios para proteger los intereses de asegurados, reclamantes, aseguradores cedentes y cesionarios, y el público en general en las transacciones de reaseguro. La normativa detalla las condiciones bajo las cuales se conceden créditos a los aseguradores cedentes del país para fines de estados financieros estatutarios. Aborda específicamente los requisitos para reaseguradores autorizados en Puerto Rico, reaseguradores acreditados, y aquellos domiciliados y autorizados en otros estados. También establece las directrices para reaseguradores con fondos bajo fideicomisos y el crédito por reaseguro requerido por ley. Además, la enmienda regula la concesión de activos o la reducción de pasivos cuando el reaseguro se cede a un asegurador cesionario que no cumple con los requisitos establecidos, incluyendo disposiciones detalladas para contratos de fideicomiso y cartas de crédito. La base legal para esta enmienda proviene del Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 8141 Fecha: $\quad 18$ de enero de 2012 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado
Por: $\qquad$ Eduardo Arosomena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
ENMIENDA A LA REGLA 98, REGLAMENTO NÚM. 8064 CRÉDITO POR REASEGURO
ÍNDICE ENMIENDA A LA REGLA 98, REGLAMENTO NÚM. 8064 CRÉDITO POR REASEGURO ARTÍCULO 1. - BASE LEGAL ..... 1 ARTÍCULO 2. - PROPÓSITO ..... 1 ARTÍCULO ...
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