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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 8137

Reglamento 8137

Activo

Enmienda a la Regla 72, reglamento Núm. 7810. Operación de la Reserva de Perdidas de Seguros Catastróficos.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

8137

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2012

Fecha:

13 de enero de 2012

Descripción

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ha aprobado una enmienda a la Regla 72, Reglamento Núm. 7810, que rige la operación de la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos. El propósito central de esta normativa es establecer los procedimientos para la acumulación, exposición y cómputo anual de dicha reserva, en cumplimiento con el Capítulo 25 del Código de Seguros de Puerto Rico. La enmienda define términos cruciales como "evento catastrófico" y "exposición catastrófica", y detalla las responsabilidades de los aseguradores. Se especifican las directrices para el establecimiento y tratamiento contable de la reserva, así como la importancia de la compra de reaseguro para cubrir la exposición catastrófica. Adicionalmente, se establecen los procedimientos para solicitar el retiro de fondos excedentes y las condiciones bajo las cuales se puede dejar de acumular la reserva. Esta regulación busca fortalecer la capacidad financiera de los aseguradores para afrontar pérdidas significativas derivadas de eventos catastróficos.

Contenido del Reglamento

Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico

DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: $\quad 8137$ Fecha: $\quad 13$ de enero de 2012 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado

Por: $\quad$ Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

ENMIENDA A LA REGLA 72, REGLAMENTO NÚM. 7810

OPERACIÓN DE LA RESERVA DE PÉRDIDAS DE SEGUROS CATASTRÓFICOS

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Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Guaynabo, Puerto Rico

ÍNDICE

ENMIENDA A LA REGLA 72, REGLAMENTO NÚM. 7810

OPERACIÓN DE LA RESERVA DE PÉRDIDAS DE ...

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