Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
8134
Estado:
Activo
Año:
2012
Fecha:
11 de enero de 2012
Este reglamento del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, aprobado el 11 de enero de 2012, tiene como propósito añadir nuevos artículos al Reglamento Núm. 8049, conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011". Su objetivo principal es implementar las disposiciones de las Secciones 4020.05, 4030.01 y 6043.01 de la Ley Núm. 1 de 2011, el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico". El documento detalla las normas para el cobro y remisión del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).
Establece la obligación general para los comerciantes de cobrar y remitir el 5.5% y el 0.5% del IVU sobre partidas tributables, siempre que exista nexo con la jurisdicción y la fuente del ingreso sea local. Se presentan excepciones y casos específicos a esta regla. Por ejemplo, en negocios multiniveles autorizados, la obligación recae en el negocio principal, no en los distribuidores independientes. Asimismo, los comerciantes que no sean revendedores de propiedad mueble tangible no cobrarán IVU sobre el precio de dicha propiedad si ya la adquirieron sujeta al impuesto. Los representantes de ventas también deben cobrar el IVU, a menos que su principal haya asumido esa responsabilidad. Finalmente, el reglamento exige que el impuesto se exponga por separado en la evidencia de venta, permitiendo la exposición conjunta de las porciones estatal y municipal del IVU.
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Página: 8134 Aprobado: $\quad$ 11 de enero de 2012 Secretario de Estado
Por: $\qquad$ Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios TITULO: Reglamento para añadir los Artículos 4020.05, 4030.01(a)-1, 4030.01(a)-2, 4030.01(a)-3, 4030.01(a)-4, 4030.01(b)-1, 6043.01(c)-1, 6043.06(c)-1, 6043.06(c)-2, 6043.06(c)-3 y 6043.06(c)-4, al Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, mejor conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011", para implantar las disposiciones de las Secciones 4...
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